Visa R para trabajadores religiosos
septiembre 15th, 2023 admin Posted in Sin categoría | No Comments »
El tipo de visa R es para personas que buscan ingresar a los Estados Unidos para desempeñar una actividad religiosa de manera temporal, como lo define la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) §101(a)(15)(R).
¿Cómo puedo calificar?
- Puede calificar si su intención es venir a los EE. UU. a trabajar (al menos 20 horas por semana) para realizar actividades religiosas, siempre y cuando cuente con un empleador o lo patrocinen alguna de las siguientes instituciones:
- Organización religiosa sin fines de lucro en los Estados Unidos;
- Organización religiosa que está exenta de pagar impuestos federales sobre la renta y el desempleo (según la ley 501(c)(3) del IRS)
- Organización sin fines de lucro afiliada a una institución religiosa en los Estados Unidos.
- Para calificar, debe haber sido miembro de alguna institución religiosa que tenga una filial y sea considerada como una organización sin fines de lucro en los Estados Unidos (durante al menos dos años antes de presentar la petición).
- Debe haber residido fuera de los Estados Unidos durante el año anterior a la fecha en que se encuentre aplicando, esto es, en caso de que haya estado previamente bajo esta clasificación durante cinco años.
¿Cómo solicito la Visa R?
Existe un proceso de petición que deberá seguir y ciertos requisitos que deberá reunir, por ejemplo:
- El empleador estadounidense debe presentar la forma I-129 (petición para trabajador no inmigrante) en nombre del trabajador religioso;
- El peticionario debe incluir evidencia de elegibilidad para la clasificación de Visa R;
- Si la organización está afiliada a la institución religiosa, debe proporcionar prueba de estado de exención de impuestos;
- El peticionario debe proporcionar una carta de determinación vigente del IRS que demuestre que la organización está exenta de pagar impuestos;
- Documentación que establezca la naturaleza religiosa y el propósito de la organización;
- Prueba de compensación asalariada, no asalariada, autosuficiencia o evidencia que demuestre que el peticionario tiene un esquema de trabajo establecido para realizar labores de misionero o trabajo temporal y no remunerado.
Los mencionados anteriormente son algunos de los requisitos que tanto el peticionario (trabajador religioso) como el empleador (organización religiosa) deben cumplir de acuerdo con la Ley de Inmigración de los Estados Unidos antes de presentar una petición.
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